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Artículo 1 de la Ley 15.655

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio municipal y del matadero municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil sobre el avalüo de los bienes raices de la comuna, deroga las leyes 10.032, de 8 de noviembre de 1951, 11.600, de 30 de septiembre de 1954, y 12.050, de 12 de julio de 1956, que autorizan a la misma municipalidad para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28246 / 8282379.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar directamente uno o varios préstamos hasta por la suma de E° 120.000 con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.