Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.655

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio municipal y del matadero municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil sobre el avalüo de los bienes raices de la comuna, deroga las leyes 10.032, de 8 de noviembre de 1951, 11.600, de 30 de septiembre de 1954, y 12.050, de 12 de julio de 1956, que autorizan a la misma municipalidad para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28246 / 8282380.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.