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Artículo 3 de la Ley 15.656

Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28247 · idParte: 5976409

Texto oficial

Artículo 3° Los estudios y las obras se realizarán una vez que con la Dirección de Obras Sanitarias se hayan comprometido los valores de ellos y los trabajos deberán realizarse dentro de los plazos y las condiciones que se consignen en los empréstitos.