Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local
Artículo 3° Los estudios y las obras se realizarán una vez que con la Dirección de Obras Sanitarias se hayan comprometido los valores de ellos y los trabajos deberán realizarse dentro de los plazos y las condiciones que se consignen en los empréstitos.