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Artículo 4 de la Ley 15.656

Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28247 / 5976410.

Texto oficial

Artículo 4° Decláranse de utilidad pública las instalaciones de las Empresas de propiedad particular que exploten servicios de agua potable en las comunas a que se refiere esta ley y que, a juicio de la Dirección de Obras Sanitarias, sean útiles a los nuevos servicios, y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación.