Texto oficial
Artículo 5° El Presidente de la República no podrá emplear, ni aún transitoriamente, los fondos de los empréstitos en fines distintos de los convenidos.
Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28247 / 5976411.