Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local
Texto oficial
Artículo 9° El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, dictará dentro del plazo de seis meses, un reglamento de la presente ley.
El reglamento que se dicte contendrá normas similares a las del decreto del Ministerio de Obras Públicas 1.774, de 28 de septiembre de 1954, adaptadas a las de la presente ley.