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Artículo 10 de la Ley 15.656

Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28247 / 5976416.

Texto oficial

Artículo 10° Reemplázase la glosa de la letra c) del artículo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que dice: "Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para la iniciación de los trabajos de agua potable en la localidad de Catapilco... E° 5.000" por esta otra: "Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas o al Servicio Nacional de Salud para la iniciación de los trabajos de agua potable en la localidad de Catapilco...E° 5.000".".