Texto oficial
"Artículo 1° Reajústanse durante el presente año y a contar del 1° de enero, en un 35% de sus actuales montos, las pensiones de retiro y montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se pagan a porcentaje y carecen del derecho a reajustarlas en relación a sus similares en servicio activo.
El reajuste a que se refiere el inciso anterior deberá ser pagado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.