Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.668

Reajusta las pensiones de retiro y montepio de los imponentes de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28248 / 8830909.

Texto oficial

"Artículo 1° Reajústanse durante el presente año y a contar del 1° de enero, en un 35% de sus actuales montos, las pensiones de retiro y montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se pagan a porcentaje y carecen del derecho a reajustarlas en relación a sus similares en servicio activo. El reajuste a que se refiere el inciso anterior deberá ser pagado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.