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Artículo 2 de la Ley 15.668

Reajusta las pensiones de retiro y montepio de los imponentes de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28248 / 8830910.

Texto oficial

Artículo 2° Con el fin de dar cumplimiento a este reajuste, establécense los siguientes aportes para su financiamiento hasta el 31 de diciembre de 1964: a) Con una imposición de 1/2% sobre los sueldos, salarios y pensiones de retiro y montepío de todo el personal afecto al decreto con fuerza de ley 209, de 1953; b) Con E° 2.854.831,95 de cargo fiscal, monto a que asciende el saldo de la cuenta "Crédito Fiscal por Excedentes Contables" del balance de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional practicado al 31 de diciembre de 1962, actualmente en poder de esa Institución. El gasto que demande la aplicación del reajuste establecido en el artículo 1°, a los ex servidores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a quienes corresponda, será de cargo de la propia institución, entendiéndose modificado su presupuesto sin más trámite, con tal objeto.