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Artículo 3 de la Ley 15.668

Reajusta las pensiones de retiro y montepio de los imponentes de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28248 / 8830911.

Texto oficial

Artículo 3° La Caja de Previsión de la Defensa Nacional recaudará los fondos señalados en la letra a) del artículo anterior y conjuntamente con los fondos consultados en la letra b) del mismo precepto, los depositará en una cuenta especial que para tal objeto abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual girará para dar cumplimiento al artículo 1° de esta ley sin necesidad de requerimiento alguno de parte de los interesados ni de resolución ministerial ni de modificación presupuestaria.