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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.668

Reajusta las pensiones de retiro y montepio de los imponentes de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28248 / 8830915.

Texto oficial

Artículo 2° Se declara que el reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y montepíos, afectos a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, por aplicación de los artículos 2° y 3° de la ley 15.575, debe ser pagado sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago, ni de modificación alguna del presupuesto de las instituciones previsionales respectivas".