Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1° Relévase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de la obligación impuesta por resolución 4.838, de 15 de abril de 1964, del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República, en el sentido de reintegrar en arcas fiscales el saldo de la cuenta "Crédito Fiscal por Excedentes Contables" y cuyo monto ha sido establecido en la letra b) del artículo 2° de esta ley como aporte fiscal al reajuste concedido en el artículo 1°.