Texto oficial
"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963:
1° Intercálase en su inciso 1°, entre las palabras "instituciones" y "educacionales", la siguiente frase:
"deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes";
2° Agrégase como inciso 3°, nuevo, el siguiente:
"Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas, y
3° Sustitúyense en el penúltimo inciso, modificado por la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, las palabras finales "la presente ley" por "el respectivo decreto".