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Artículo 1 de la Ley 15.674

Modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que autorizo al presidente de la república para liberar de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda; autoriza al banco del estado de chile para conceder, en las condiciones que indica, un prestamo a la inmobiliaria estadio colo-colo sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28250 / 7176198.

Texto oficial

"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963: 1° Intercálase en su inciso 1°, entre las palabras "instituciones" y "educacionales", la siguiente frase: "deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes"; 2° Agrégase como inciso 3°, nuevo, el siguiente: "Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas, y 3° Sustitúyense en el penúltimo inciso, modificado por la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, las palabras finales "la presente ley" por "el respectivo decreto".