Modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que autorizo al presidente de la república para liberar de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda; autoriza al banco del estado de chile para conceder, en las condiciones que indica, un prestamo a la inmobiliaria estadio colo-colo sociedad anonima
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28250 / 7176199.
Texto oficial
Artículo 2° El Presidente de la República deberá refundir, en un solo texto con numeración de ley, el artículo 2° de la ley 15.139 y las disposiciones que lo modifican contenidas en el artículo 7° de la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, y en la presente ley.
Asimismo deberá dictar un reglamento de esta ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación.