Modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que autorizo al presidente de la república para liberar de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda; autoriza al banco del estado de chile para conceder, en las condiciones que indica, un prestamo a la inmobiliaria estadio colo-colo sociedad anonima
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28250 / 7176200.
Texto oficial
Artículo 3° Autorízase al Banco del Estado de Chile para conceder un préstamo a la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima de hasta E° 1.500.000, al 12% de interés anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de ocho años, sin que rijan para estos efectos las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento".