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Artículo 1 de la Ley 15.675

Autoriza la permanencia en el pais, durante los dias que indica, de los buques y aviones extranjeros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28251 / 5976427.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a 2 Destructores, 1 Submarino y 3 Aviones Navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Igual autorización se otorga para que 2 destructores y 1 Submarino de la Armada de la República del Perú, con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1°, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como, asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.