Texto oficial
Artículo 2° Las naves que componen las Fuerzas de Tarea que participarán en las Operaciones Unitas y estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile.
Autoriza la permanencia en el pais, durante los dias que indica, de los buques y aviones extranjeros que señala
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