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Artículo 2 de la Ley 15.675

Autoriza la permanencia en el pais, durante los dias que indica, de los buques y aviones extranjeros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28251 / 5976428.

Texto oficial

Artículo 2° Las naves que componen las Fuerzas de Tarea que participarán en las Operaciones Unitas y estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile.