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Artículo 3 de la Ley 15.675

Autoriza la permanencia en el pais, durante los dias que indica, de los buques y aviones extranjeros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28251 / 5976429.

Texto oficial

Artículo 3° Las autorizaciones para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques extranjeros contemplados en la presente ley, regirán desde el 24 de septiembre hasta el 24 de octubre del presente año".