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Artículo 1 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830918.

Texto oficial

Artículo 1.o.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 3 meses contado desde la publicación de la presente ley, establecerá un Plan Nacional de Edificios Escolares, que elaborará el Ministerio de Educación Pública, y cuyo objeto será determinar integralmente las necesidades de locales destinados a la enseñanza, a fin de satisfacerlas en forma orgánica, consultando la densidad demográfica de las diversas regiones del país, el crecimiento vegetativo de la población y las condiciones geográficas, económicas y sociales de dichas regiones, así como su desarrollo cultural, agrícola, comercial e industrial.