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Artículo 2 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830919.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Para realizar este Plan se unificará, coordinará y ordenará, a través del Ministerio de Educación Pública, la construcción, ampliación, reparación de edificios y locales en que funcionen establecimientos de enseñanza, y la adquisición a cualquier título de inmuebles destinados a ese fin.