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Artículo 15 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830932.

Texto oficial

Artículo 15.o.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, establécese un impuestos de 10% sobre el valor efectivo de las entradas de cines y teatros de la provincia de Antofagasta, después de deducidos los impuestos ya establecidos, que se cobrará en la mismo forma que los impuestos establecidos por la ley N.o 3.172 y su Reglamento. El producto íntegro de este impuesto, que ingresará a una Cuenta Especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y contra la cual podrá girar el Presidente de la República, se pondrá a disposición del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile. El Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile destinará los recursos que le correspondan a la Orquesta Sinfónica, al Teatro, al Ballet y al Coro, dependientes de ese Centro.