Texto oficial
Artículo 15.o.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, establécese un impuestos de 10% sobre el valor efectivo de las entradas de cines y teatros de la provincia de Antofagasta, después de deducidos los impuestos ya establecidos, que se cobrará en la mismo forma que los impuestos establecidos por la ley N.o 3.172 y su Reglamento.
El producto íntegro de este impuesto, que ingresará a una Cuenta Especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y contra la cual podrá girar el Presidente de la República, se pondrá a disposición del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile.
El Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile destinará los recursos que le correspondan a la Orquesta Sinfónica, al Teatro, al Ballet y al Coro, dependientes de ese Centro.