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Artículo 14 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830931.

Texto oficial

Artículo 14.o.- Agrégase en el artículo 4.o de la ley N.o 15.232, el siguiente inciso: "Mientras se contraten los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o, los fondos que hubiere recibido o que recibiere en el futuro la mencionada Caja se invertirán en acciones serie "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la que deberá destinar estos aportes a los mismos fines señalados en dicho artículo."