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Artículo 17 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830934.

Texto oficial

Artículo 17.o.- Los préstamos a que se refiere el artículo 15 de la ley número 11.766, sólo se otorgarán a aquellos establecimientos educacionales que hayan sido incluídos en el Plan Nacional. Para este efecto, dichos establecimientos deben rendir cuenta de la inversión del préstamo.