Texto oficial
Artículo 18.o.- Para las construcciones que efectúe la enseñanza particular, no regirá la obligación de ejecutarlas por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830935.