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Artículo 18 de la Ley 15.676

Dispone que el presidente de la república establecera un plan nacional de edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28252 / 8830935.

Texto oficial

Artículo 18.o.- Para las construcciones que efectúe la enseñanza particular, no regirá la obligación de ejecutarlas por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.