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Artículo 1 de la Ley 15.688

Incorpora, en las condiciones que indica, a los empleados del servicio de equipos agricolas mecanizados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28256 / 8830951.

Texto oficial

"Artículo 1° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, quedarán incorporados al régimen de previsión establecido en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y les serán aplicables a éstos, todas las disposiciones y normas que rijan, en materias previsionales, para el personal de la Corporación de Fomento de la Producción.