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Artículo 2 de la Ley 15.688

Incorpora, en las condiciones que indica, a los empleados del servicio de equipos agricolas mecanizados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28256 / 8830952.

Texto oficial

Artículo 2° No regirán para los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados a que se refiere la presente ley la disposición del artículo 11° de la ley 10.986.