Texto oficial
Artículo 2° No regirán para los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados a que se refiere la presente ley la disposición del artículo 11° de la ley 10.986.
Incorpora, en las condiciones que indica, a los empleados del servicio de equipos agricolas mecanizados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28256 / 8830952.