Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 15.688

Incorpora, en las condiciones que indica, a los empleados del servicio de equipos agricolas mecanizados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28256 / 8830954.

Texto oficial

Artículo 2° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados seguirán rigiéndose por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 381, de 1953, respecto de la indemnización establecida en el artículo 58° de la ley 7.295 por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. A los servicios posteriores, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 1°".