Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 15.688

Incorpora, en las condiciones que indica, a los empleados del servicio de equipos agricolas mecanizados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28256 / 8830953.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° El personal a que se refiere esta ley se entenderá que continúa afecto a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de las operaciones de préstamos que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley para el solo efecto de su total tramitación y otorgamiento.