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Artículo 2 de la Ley 15.692

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de los sauces el terreno que indica, ubicado en la comuna del mismo nombre, con el fin de que esta construya habitaciones para el personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28260 · idParte: 5976455

Texto oficial

Artículo 2° Si la Municipalidad de Los Sauces, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio, cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 1°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".