Texto oficial
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año
2009, a los pensionados del Instituto de Normalización
Previsional, de las cajas de previsión y de las
mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas
pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la
pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº
15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la
fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema
establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se
encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía
estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a
los pensionados del sistema establecido en el referido
decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte
previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un
monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de
vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para
pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago
del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas
solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará
en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados
antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o
más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará
afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares
de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el
seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de
gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del
valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la
ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad,
a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
se considerará como parte de la respectiva pensión el
monto que el pensionado perciba por concepto de aporte
previsional solidario de vejez.