Texto oficial
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y
6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que
no constituirá renta para ningún efecto legal, que se
pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo
monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya
remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes
de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y
de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere
tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos
efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida
en el artículo 19 de la presente ley.