Texto oficial
Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en
el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de
esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o
transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con
imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2009 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º, 8°,13,16 de esta ley, se financiará
con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus
respectivos presupuestos y, si correspondiere, con
reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del
ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para
el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del
aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se
entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación
de dichos mayores ingresos la suma global de gastos
respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para
2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro
de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la
forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº
1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.