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Artículo 28 de la Ley 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282642 / 7381462.

Texto oficial

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.553.