Texto oficial
Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el
inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198
tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor
trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se
desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo
Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se
desempeñen en las municipalidades de la Undécima y
Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las
Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad
de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la
Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de
$72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha
bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para
los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades
de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de
$243.000.- para los que se desempeñen en las
municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así
como en las municipalidades de las Provincias de Palena e
Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En
el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la
bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso
primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar
a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de,
a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a
la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha
bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno
de los referidos años, de un 50% del valor establecido
precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en
las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda
Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se
desempeñen en las municipalidades de la Undécima y
Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las
Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la
municipalidad de Juan Fernández.
Esta bonificación se pagará en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a
percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el
trimestre respectivo.