Texto oficial
Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo
1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto
y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las
remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las
asignaciones de dirección superior, de alta dirección
pública y de funciones críticas, están comprendidos los
beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N°
19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo
2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los
artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el
artículo único de la ley N° 20.213.