Texto oficial
Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de
2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica
que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de
Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de
estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento
de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y
sexto del presente artículo.
Esta asignación será tributable e imponible para
efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y
será inherente al desempeño de las funciones mencionadas
en el inciso anterior e incompatible con la percepción de
cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen
público o privado, distinto del que contempla el régimen
de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación
Técnica.
Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere
el inciso anterior, la percepción de los beneficios de
seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos
que provengan de la administración de su patrimonio, del
desempeño de la docencia prestada a instituciones
educacionales y de la integración de directorios o consejos
de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que
dichos trabajadores no podrán integrar más de un
directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con
derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se
percibirá mientras se ejerza la función específica que la
fundamenta.
El monto de la asignación de estímulo a la función
directiva se determinará aplicando los porcentajes que se
pasan a indicar para las funciones que en cada caso se
señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones
establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en
las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas
disposiciones; y la asignación del artículo 6° del
decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al
siguiente cronograma:
FUNCIÓN DURANTE DURANTE A CONTAR
EL AÑO 2009 EL AÑO 2010 DEL AÑO 2011
Gerente General 50% 60% 70%
Gerente de Área 20% 30% 40%
Fiscal 20% 30% 40%
Directores
Regionales 10% 20% 30%
Para efectos de otorgar la asignación señalada en el
inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada
año, el Gerente General del Servicio de Corporación
Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y
Directores Regionales un convenio de desempeño, que
contemple metas anuales estratégicas de desempeño del
cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de
responsabilidad del directivo cada año, con los
correspondientes indicadores, medios de verificación y
supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los
mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con
los determinados por la institución de conformidad a sus
sistemas de planificación, presupuestos, programa de
mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General
del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas
será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus
funciones. Para estos efectos, se considerará la
información que proporcione la unidad de auditoría del
Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus
funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la
República", el que deberá dictarse durante el mes de enero
del año calendario siguiente al que se cumplieron las
metas.
El cumplimiento de las metas dará derecho al personal
directivo a percibir por concepto de la asignación de
función directiva una cantidad equivalente al 100% del
porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la
suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda,
cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión
directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el
cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual
o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del
mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El
cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no
dará derecho a percibir la asignación de función
directiva.
Durante el mes de febrero del año siguiente al
cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República" y que
deberá contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año
por concepto de asignación de función directiva, según
sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere
este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda
de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función
del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el
año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a
que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.