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Artículo 31 de la Ley 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282642 / 7381465.

Texto oficial

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica. Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta. El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma: FUNCIÓN DURANTE DURANTE A CONTAR EL AÑO 2009 EL AÑO 2010 DEL AÑO 2011 Gerente General 50% 60% 70% Gerente de Área 20% 30% 40% Fiscal 20% 30% 40% Directores Regionales 10% 20% 30% Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas. El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva. Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.