Texto oficial
Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley
N°19.041, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"La asignación establecida en el inciso primero sólo
procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional
del año anterior haya excedido a una recaudación base para
el mismo año. Esta recaudación base se calculará
incrementando la recaudación base decretada para el año
anterior en el porcentaje de variación experimentado por el
Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor
1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la
cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje
de variación experimentado por el Producto Interno Bruto
Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y
corregida de conformidad al inciso siguiente.".
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "Si con
posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes
modificatorias" por la siguiente "Si con posterioridad al
año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos
modificatorios".
c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión "(,)
como base de referencia (,)" y sustitúyase la expresión
"Ingresos Tributarios" por "Impuestos".
d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente
sentido:
i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión
"factor" por "guarismo" y elimínase la frase "(,) expresada
en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año
(,)".
ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:
"b) Determinación del porcentaje de la asignación,
dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del
literal anterior por las remuneraciones base del mismo año.
Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las
remuneraciones base del año anterior por el factor que
resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor
promedio anual por igual índice del año anterior, e
incrementando el resultado en el porcentaje de variación
anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal
para los servicios afectos a la asignación a que se refiere
este artículo al mes de diciembre del año anterior al del
pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones
base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada
por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios
al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del
año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de
variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de
personal para los servicios afectos a la asignación a que
se refiere este artículo al mes de diciembre del año
2008.".
e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:
"El porcentaje de la asignación establecida en este
artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas
las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6%
para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con
todo, a partir del año 2009, la referida asignación en
caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.".
f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.