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Artículo 36 de la Ley 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282642 / 7381470.

Texto oficial

Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley N°19.041, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.". b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias" por la siguiente "Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios". c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión "(,) como base de referencia (,)" y sustitúyase la expresión "Ingresos Tributarios" por "Impuestos". d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido: i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión "factor" por "guarismo" y elimínase la frase "(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)". ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente: "b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.". e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente: "El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.". f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.