Texto oficial
Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002,
del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto
seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase
"excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales
el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido
de efectuar acciones de cobro.".".