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Artículo 37 de la Ley 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282642 / 7381471.

Texto oficial

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.".".