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Artículo 5 de la Ley 20.303 · Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843318.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal. Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley. El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual. Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.