Texto oficial
Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.
Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843319.