Texto oficial
Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.
Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.
Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.