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Artículo 9 de la Ley 20.303 · Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843322.

Texto oficial

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.