Texto oficial
Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgá