Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.".
Crea una planta de tropa profesional para las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282648 / 6843326.