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Artículo 6 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830962.

Texto oficial

Artículo 6.o- El personal que con motivo de la aplicación de la presente ley pase a gozar del sueldo correspondiente a la 5a. Categoría Directiva, Profesional y Técnica y el de la 6a. Categoría Administrativa, y que provenga de la Categoría inmediatamente anterior, gozará, mientras permanezca en dichas categorías, de un aumento anual de E° 204,00. Este aumento será considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporada a la existente.