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Artículo 5 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830961.

Texto oficial

Artículo 5.o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la ley N.o 14.688 no está incluída en los aumentos de la presente ley y, en consecuencia, seguirá percibiéndose en las mismas condiciones que dicha ley señala. Asimismo, el personal de la Sindicatura General de Quiebras a que se refiere la Ley N.o 15.566, de 4 de Marzo de 1964, continuará, desde el 1.o de Noviembre de 1962, percibiendo la misma bonificación.