Texto oficial
Artículo 5.o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la ley N.o 14.688 no está incluída en los aumentos de la presente ley y, en consecuencia, seguirá percibiéndose en las mismas condiciones que dicha ley señala. Asimismo, el personal de la Sindicatura General de Quiebras a que se refiere la Ley N.o 15.566, de 4 de Marzo de 1964, continuará, desde el 1.o de Noviembre de 1962, percibiendo la misma bonificación.