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Artículo 9 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830965.

Texto oficial

Artículo 9.o- Deróganse los artículos 64.o, 199.o, 200.o, 201.o y 202.o del D.F.L. N.o 2.128, de 10 de Agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil.