Texto oficial
Artículo 10.o- Suprímense en el artículo 116.o, inciso primero del D.F.L. N.o 2.128, de 10 de Agosto de 1930, la frase final que dice: "sino en los especiales de nacidos muertos, de que más adelante se tratará", y en el artículo 118.o la frase "y se anoten los nacidos muertos".