Texto oficial
Artículo 12.o- En las partidas de nacimiento el Oficial del Registro Civil no podrá calificar la calidad de ser o no hijo legítimo el titular de este instrumento.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830968.