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Artículo 11 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830967.

Texto oficial

Artículo 11.o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 198.o del D.F.L. N.o 2.128, de 10 de Agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, por los siguientes: "Para los fines estadísticos y médicos, el Oficial Civil, enviará semanalmente al Servicio Nacional de Estadística y Censos y al Servicio Nacional de Salud, la información estadística necesaria sobre los nacidos muertos. La comprobación del hecho de nacido muerto y, el otorgamiento del pase de sepultación se sujetarán a las mismas reglas establecidas para las defunciones en cuanto les sean aplicables".